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Bienes · Propiedad Horizontal

La administradora de su conjunto lo amenazó por poner una tutela. Eso es ilegal

Amenazar a un residente para que deje de interponer PQR o tutelas no es una sanción legítima de la copropiedad: es constreñimiento ilegal y genera responsabilidad civil de la administradora con su propio patrimonio.

Área: Propiedad horizontal · Responsabilidad civil Normas: Ley 675/2001 · CC art. 2341 Actualizado: Marzo 2026

El derecho de petición y la tutela en una copropiedad

Vivir en una propiedad horizontal no implica renunciar a los derechos fundamentales. Presentar una PQR ante la administración, interponer una tutela contra la asamblea o elevar una queja ante las autoridades son ejercicios legítimos de derechos consagrados en la Constitución — el derecho de petición (art. 23 CP) y el acceso a la administración de justicia (art. 229 CP).

Ningún reglamento de propiedad horizontal puede sancionar el ejercicio de un derecho fundamental. Si el reglamento lo intenta, esa cláusula es nula por objeto ilícito.

"La administradora debe responder con su patrimonio por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a los propietarios o a terceros. Se presume su culpa en los casos de extralimitación de funciones o violación de la ley o del reglamento."

La amenaza como constreñimiento ilegal

Cuando la administradora o el consejo de administración amenaza con imponer multas o sanciones para que un residente desista de interponer una tutela o una PQR, esa conducta puede configurar el delito de constreñimiento ilegal (art. 182 del Código Penal). Este delito consiste en usar amenazas para obligar a alguien a hacer u omitir algo que la ley no impone.

Interponer una tutela es un derecho. Nadie puede ser obligado a no ejercerlo. Quien lo amenace para que no lo haga está cometiendo un delito.

La responsabilidad civil de la administradora

En paralelo a la responsabilidad penal, existe la responsabilidad civil. El artículo 2341 del Código Civil establece que quien cause daño a otro por su culpa o negligencia, está obligado a indemnizar. En el caso de la administradora de propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001 añade que se presume su culpa cuando actúa por fuera de sus funciones o viola la ley.

Eso significa que si la amenaza le causó un daño — estrés documentado, gastos para defenderse, daño a su reputación dentro de la copropiedad — puede demandar civilmente a la administradora y exigir reparación.

Documente todo: guarde los mensajes, correos, actas o circulares donde conste la amenaza. Esos documentos son la prueba central en cualquier acción penal o civil. Una amenaza verbal sin testigos es mucho más difícil de probar.

¿Qué puede hacer el residente amenazado?

  1. Interponer la tutela o la PQR de todas formas. La amenaza no la hace improcedente. Al contrario, el juez de tutela puede considerar la amenaza como un hecho relevante.
  2. Denunciar penalmente por constreñimiento ilegal ante la Fiscalía General de la Nación.
  3. Demandar civilmente a la administradora para obtener reparación de los perjuicios causados.
  4. Quejarse ante la Alcaldía si la copropiedad está registrada ante esa entidad, o ante la Superintendencia de Notariado y Registro si hay irregularidades en el reglamento.

¿Puede la asamblea también ser responsable?

Sí. Si la asamblea de propietarios aprobó o ratificó la amenaza, los miembros que votaron a favor pueden ser solidariamente responsables. La asamblea no es una entidad soberana: debe actuar dentro de los límites de la Constitución, la ley y el reglamento aprobado.

Caso real · Rama Judicial de Colombia
Sentencia T-108/05
Corte Constitucional · Sala Novena de Revisión · 10 de febrero de 2005

El administrador que llevaba un registro secreto de los residentes

Sin avisarle a nadie, la administración de un conjunto residencial en Cali había creado una agenda donde documentaba el comportamiento de los residentes — incluyendo el de los niños. Cada queja, cada incidente quedaba anotado. Sobre ese registro secreto se basaban las decisiones sancionatorias. Los padres de un niño lo descubrieron cuando les llegó una carta diciéndoles que su hijo ya tenía seis anotaciones.

Los hechos

El Consejo de Administración del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira, en Cali, creó y llevaba una agenda de comportamiento de los residentes sin informárselos. Los padres del menor Sebastián Paz Sarría se enteraron de su existencia cuando recibieron una comunicación que les informaba que su hijo ya acumulaba seis registros — por conductas como montar bicicleta en la rampa del parqueadero o correr sobre las tapias. La carta advertía que ante una nueva queja, caería automáticamente una multa de 25 salarios mínimos diarios. Nadie había informado a los residentes que existía ese registro ni qué conductas podían generar una anotación.

Lo que decidió la Corte

La Corte fijó reglas claras: los registros de comportamiento en propiedad horizontal son instrumentos legítimos, pero con condiciones. Solo la asamblea, el consejo o la administración pueden crearlos. Solo puede registrarse lo que afecta a la comunidad — no comportamientos de la esfera privada. Y el manejo debe ser reservado. Las sanciones basadas en esos registros deben respetar el debido proceso y ser proporcionales. Una multa de 25 salarios mínimos por montar bicicleta en la rampa del parqueadero no pasa ningún análisis de proporcionalidad.

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