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Contratos · Arrendamiento

El arrendador no hace las reparaciones prometidas: derechos del arrendatario y cómo terminar el contrato

La pared se está cayendo, la ducha lleva meses sin funcionar y el arrendador no autoriza los arreglos ni los hace. La ley da opciones concretas al arrendatario, incluyendo hacer las reparaciones y cobrarlas, o pedir la terminación del contrato.

Norma central: CC art. 1982 y 1985 Actualizado: Marzo 2026

La promesa que no se cumplió: "le arreglamos antes de que entre"

Es un escenario recurrente: el arrendatario firma el contrato después de que el arrendador prometió verbalmente ciertos arreglos antes de la entrega. Las reparaciones no se hacen, el inquilino entra con defectos, reclama y recibe silencio. La respuesta depende de qué dice el contrato y del tipo de reparación, pero hay principios que aplican siempre.

La obligación fundamental del arrendador

El artículo 1982 del Código Civil establece que el arrendador tiene dos obligaciones principales: entregar la cosa en buen estado y mantenerla en condiciones de servir para el uso para el que fue arrendada. Esas obligaciones no pueden trasladarse al arrendatario por contrato cuando se trata de reparaciones necesarias — las indispensables para que el inmueble pueda usarse.

Las reparaciones locativas — pequeñas reparaciones por desgaste ordinario del uso — sí pueden pactarse a cargo del arrendatario. Pero hay una línea entre lo locativo y lo necesario que el contrato no puede cruzar.

Código Civil · Artículo 1985

"El arrendador es obligado a mantener la cosa arrendada en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. En caso contrario podrá el arrendatario pedir la terminación del arrendamiento o la reparación de la cosa, y si hubiere peligro en la tardanza, hacer él mismo las reparaciones, siendo de cargo del arrendador el costo de ellas."

Las tres opciones cuando el arrendador no repara

Si el arrendador no realiza las reparaciones necesarias después de ser notificado con plazo razonable, el arrendatario tiene:

  1. Pedir la terminación del contrato: si el incumplimiento es grave y hace el inmueble inadecuado para el uso pactado, el arrendatario puede solicitarla ante la alcaldía o el juez según la Ley 820 de 2003.
  2. Hacer las reparaciones y cobrarlas al arrendador: si hay peligro en la tardanza, el arrendatario puede ejecutar las reparaciones necesarias y descontarlas del canon, documentando todo con facturas y notificación previa escrita.
  3. Exigir rebaja del canon: si el inmueble dejó de prestar parcialmente el servicio para el que fue arrendado, puede pedirse una reducción proporcional.

¿La cláusula "todos los arreglos son del arrendatario" es válida?

Parcialmente. Puede ser válida para las reparaciones locativas, pero no puede trasladar las reparaciones necesarias que son obligación del arrendador por ley. Si la pared se cae, si las instalaciones eléctricas son un peligro, si la cubierta tiene goteras: eso no puede ser del arrendatario aunque el contrato lo diga. El artículo 1985 es de orden público y no puede derogarse contractualmente en perjuicio del arrendatario.

Paso previo fundamental: antes de terminar el contrato o hacer reparaciones por cuenta propia, notifique al arrendador por escrito (correo certificado o WhatsApp con confirmación de lectura), describa el defecto, indique el plazo que le da para resolverlo y advierta que ejercerá sus derechos legales si no actúa. Esa notificación es la prueba base del proceso.

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