Las arras que 'amarran' la promesa de compraventa no siempre se pierden por cualquier demora. Depende del tipo de arras pactadas, de si el contrato contemplaba la demora del banco y de si el incumplimiento le es realmente imputable al comprador.
Firmó la promesa de compraventa de un apartamento y pagó las arras. El banco tardó más de lo esperado con el crédito. El vendedor dice que puede quedarse con las arras por incumplimiento. La respuesta depende de un detalle que muchos pasan por alto: qué tipo de arras pactaron.
Las arras confirmatorias confirman que hay contrato. Si cualquiera incumple, la parte que cumplió puede exigir el cumplimiento o la resolución, más indemnización de perjuicios. Las arras no son el límite de la responsabilidad.
Las arras penitenciales (o de retracto) le dan a cada parte la opción de desistir: el comprador perdiéndolas, el vendedor devolviéndolas dobladas. Con arras penitenciales, desistir es una opción legal, no un incumplimiento.
"Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas."
Si el contrato incluye una condición como "sujeto a aprobación del crédito" o establece un plazo para el desembolso, y el banco se demoró por razones ajenas al comprador, argumentar incumplimiento imputable puede no proceder. Lo que importa es si el comprador hizo todo lo que estaba en su poder: radicó documentos, cumplió requisitos, gestionó el crédito activamente. La negligencia del comprador sí genera incumplimiento; la demora del banco no necesariamente.
Cláusula que protege al comprador: un contrato bien redactado puede incluir una cláusula de devolución de arras sin penalidad si el crédito no es aprobado por razones objetivas y documentadas. Esa cláusula es perfectamente válida bajo el Código Civil colombiano y es estándar en contratos bien negociados.
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