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El divorcio unilateral en Colombia: la décima causal de la Ley 2442 de 2024

Desde 2024, en Colombia un cónyuge puede pedirle a un juez el divorcio por su sola voluntad, sin necesidad de probar culpa ni obtener el acuerdo del otro. Así funciona la nueva causal 10 del artículo 154 del Código Civil.

Norma central: Art. 154 CC · Ley 2442/2024 Actualizado: Marzo 2026

La causal que cambió las reglas del divorcio en Colombia

Durante décadas, divorciarse en Colombia sin el consentimiento del otro cónyuge exigía demostrar una causal: infidelidad, maltrato, abandono, separación de hecho por más de dos años. No había una vía para quien simplemente quería terminar su matrimonio sin culpas y sin que el otro cooperara.

Eso cambió con la Ley 2442 de 2024, que introdujo la causal número 10 del artículo 154 del Código Civil: "La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges". Desde su entrada en vigencia, un cónyuge puede pedirle a un juez el divorcio por su simple deseo de separarse, sin necesidad de probar culpa del otro ni obtener su acuerdo.

Código Civil · Artículo 154, causal 10

"La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges." — Causal incorporada por la Ley 2442 de 2024.

¿Cuándo se usa esta causal y cuándo conviene el divorcio por mutuo acuerdo?

Esta causal es el camino cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse pero el otro no colabora para hacer el trámite ante notaría. El divorcio de mutuo acuerdo ante notaría sigue siendo la opción más rápida y económica cuando ambos están de acuerdo — no se necesita juez, se hace en una sola escritura. Pero cuando uno no coopera, la causal 10 permite acudir a un juez.

El divorcio ante juez es un proceso declarativo de familia. No es rápido — puede tomar meses — pero da certeza jurídica y permite resolver al mismo tiempo las consecuencias: custodia, alimentos, liquidación de la sociedad conyugal.

Qué analiza el juez en el divorcio por voluntad unilateral

El juez no puede negar el divorcio porque la otra parte no quiera. La voluntad de uno es suficiente. Pero sí debe resolver, junto con el divorcio, los temas que afectan a terceros:

¿Quién paga la asesoría jurídica cuando solo uno quiere divorciarse?

Cada parte paga su propia asesoría jurídica. La relación con la persona que presta la asesoría jurídica es un contrato privado de prestación de servicios entre el cliente y su asesor — el otro cónyuge no tiene obligación de pagar lo que no contrató. Las costas procesales las puede fijar el juez al final del proceso, pero los honorarios del asesor de cada parte son independientes.

Importante: aunque ya no se necesita causa para divorciarse, eso no significa que las consecuencias del divorcio sean automáticas o simples. La disolución de la sociedad conyugal, los alimentos y la custodia de los hijos requieren acuerdos o decisión judicial. Antes de iniciar el proceso, conviene tener claridad sobre esos puntos.

¿Aplica también a la unión marital de hecho?

Sí. La Ley 2442 de 2024 también aplica para la cesación de efectos civiles del matrimonio católico y para la disolución de la unión marital de hecho. Un compañero permanente puede pedir ante juez la terminación de la unión por su sola voluntad, cuando el otro no coopera para hacerlo ante notaría.

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