Desde 2024, en Colombia un cónyuge puede pedirle a un juez el divorcio por su sola voluntad, sin necesidad de probar culpa ni obtener el acuerdo del otro. Así funciona la nueva causal 10 del artículo 154 del Código Civil.
Durante décadas, divorciarse en Colombia sin el consentimiento del otro cónyuge exigía demostrar una causal: infidelidad, maltrato, abandono, separación de hecho por más de dos años. No había una vía para quien simplemente quería terminar su matrimonio sin culpas y sin que el otro cooperara.
Eso cambió con la Ley 2442 de 2024, que introdujo la causal número 10 del artículo 154 del Código Civil: "La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges". Desde su entrada en vigencia, un cónyuge puede pedirle a un juez el divorcio por su simple deseo de separarse, sin necesidad de probar culpa del otro ni obtener su acuerdo.
"La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges." — Causal incorporada por la Ley 2442 de 2024.
Esta causal es el camino cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse pero el otro no colabora para hacer el trámite ante notaría. El divorcio de mutuo acuerdo ante notaría sigue siendo la opción más rápida y económica cuando ambos están de acuerdo — no se necesita juez, se hace en una sola escritura. Pero cuando uno no coopera, la causal 10 permite acudir a un juez.
El divorcio ante juez es un proceso declarativo de familia. No es rápido — puede tomar meses — pero da certeza jurídica y permite resolver al mismo tiempo las consecuencias: custodia, alimentos, liquidación de la sociedad conyugal.
El juez no puede negar el divorcio porque la otra parte no quiera. La voluntad de uno es suficiente. Pero sí debe resolver, junto con el divorcio, los temas que afectan a terceros:
Cada parte paga su propia asesoría jurídica. La relación con la persona que presta la asesoría jurídica es un contrato privado de prestación de servicios entre el cliente y su asesor — el otro cónyuge no tiene obligación de pagar lo que no contrató. Las costas procesales las puede fijar el juez al final del proceso, pero los honorarios del asesor de cada parte son independientes.
Importante: aunque ya no se necesita causa para divorciarse, eso no significa que las consecuencias del divorcio sean automáticas o simples. La disolución de la sociedad conyugal, los alimentos y la custodia de los hijos requieren acuerdos o decisión judicial. Antes de iniciar el proceso, conviene tener claridad sobre esos puntos.
Sí. La Ley 2442 de 2024 también aplica para la cesación de efectos civiles del matrimonio católico y para la disolución de la unión marital de hecho. Un compañero permanente puede pedir ante juez la terminación de la unión por su sola voluntad, cuando el otro no coopera para hacerlo ante notaría.
Personas y familias. Análisis técnico, lenguaje claro.