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Familia · Custodia y visitas

Régimen de visitas y el derecho de los menores a ser escuchados

Los acuerdos sobre visitas no son un trámite automático. La Tutela 350 de 2025 de la Corte Constitucional reiteró que los jueces deben escuchar a los menores antes de aprobar cualquier acuerdo que los afecte directamente.

Norma central: Código de Infancia art. 26 Actualizado: Marzo 2026

El régimen de visitas no es un trámite administrativo

En muchos procesos de familia, el régimen de visitas se fija de manera casi automática: cada quince días de viernes a domingo, más la mitad de las vacaciones. Los padres firman, el juez aprueba, todos salen del juzgado. Pero ¿le preguntaron al menor qué quería?

La Corte Constitucional, mediante la Tutela 350 de 2025, reiteró que los acuerdos sobre régimen de visitas no son un trámite meramente formal. Los jueces y funcionarios tienen la obligación de escuchar a los niños, niñas y adolescentes antes de aprobar cualquier acuerdo que los afecte directamente.

Código de Infancia · Artículo 26 — Derecho a ser escuchado

"Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta en los procesos administrativos y judiciales que los afecten, según su madurez y desarrollo."

Qué dijo la Corte en la Tutela 350 de 2025

La Corte señaló que los jueces no pueden limitar su función a verificar que ambos padres estén de acuerdo con el régimen de visitas propuesto. Deben ir más allá: analizar el impacto que las medidas acordadas pueden generar a mediano y largo plazo en la vida del menor, y para eso es indispensable escuchar directamente al niño o adolescente cuando su edad y madurez lo permiten.

Un acuerdo de visitas homologado sin escuchar al menor puede impugnarse si se demuestra que el juez no cumplió ese deber.

El fuero de paternidad y la corresponsabilidad del cuidado

Aunque los padres ya no vivan juntos, ambos siguen siendo responsables del cuidado, crianza y educación de sus hijos. El fuero de paternidad — la protección especial que la ley le da al padre o madre que cuida al recién nacido — se extiende incluso después de la separación.

Esto significa que el progenitor que no tiene la custodia no puede simplemente "pagar y desaparecer". Tiene obligaciones activas de participación en la educación, salud y decisiones importantes sobre el menor. Y el que sí tiene la custodia no puede obstaculizar el contacto del otro sin justificación.

¿Cómo se modifica un régimen de visitas ya establecido?

Las circunstancias cambian. El menor crece, su horario escolar cambia, uno de los padres se muda. Un régimen de visitas fijado cuando el niño tenía tres años puede no funcionar cuando tiene doce. La modificación se solicita ante el mismo juzgado que lo fijó, mediante incidente de modificación, demostrando el cambio de circunstancias.

El criterio central siempre es el interés superior del menor — no la comodidad de los padres ni los conflictos entre ellos.

Señal de alerta: si el acuerdo de visitas que firmaron hace años perjudica hoy al menor — porque él mismo lo rechaza, porque interfiere con su desarrollo escolar o porque genera conflictos serios — tiene base legal para pedir su modificación. La opinión del menor, según su edad, tiene peso real en esa decisión.

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