Heredar no siempre es un regalo. Cuando la herencia tiene deudas, los herederos responden por ellas — pero hasta cierto límite. Lo que define si sus bienes propios están en riesgo es si aceptan la herencia con o sin beneficio de inventario.
Cuando una persona fallece, su patrimonio no desaparece. Sus bienes y sus deudas forman la herencia. Los herederos que la acepten recibirán tanto los activos como el pasivo — pero con un límite importante que muchos desconocen.
El principio general del Código Civil es que cada heredero responde por las deudas del causante a prorrata de su cuota hereditaria. Si la herencia tiene tres herederos iguales, cada uno asume un tercio de las deudas. Pero ese es solo el punto de partida.
La figura más importante en este tema es el beneficio de inventario. Un heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario solo responde por las deudas hasta el monto de lo que recibió. Sus bienes propios — los que tenía antes de heredar — quedan protegidos.
Sin beneficio de inventario, el heredero responde con todo su patrimonio, incluyendo sus bienes propios. Esto es un riesgo real cuando la herencia tiene más deudas que bienes.
Dato crítico: la aceptación de la herencia sin beneficio de inventario puede implicar responsabilidad personal por deudas que superan el valor de los bienes heredados. Siempre conviene hacer un inventario antes de aceptar cualquier herencia.
La hijuela de deudas es la parte de la partición hereditaria destinada a responder por las obligaciones que dejó el causante. No es opcional: si hay deudas, debe existir una hijuela que las cubra. Los herederos que reciben bienes en la partición deben asegurarse de que esos bienes no estén comprometidos con deudas no reconocidas.
Las deudas tributarias del causante merecen atención especial. Según el Estatuto Tributario, los herederos responden por las obligaciones fiscales del fallecido a prorrata de sus cuotas hereditarias. Por eso en la partición es fundamental incluir una hijuela de deudas que cubra al menos las obligaciones tributarias conocidas.
En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluyendo los créditos hereditarios: las deudas hereditarias.
Si uno de los herederos no tiene con qué pagar su porción de la deuda heredada, esa pérdida la asume el acreedor — no los demás herederos. Los coherederos no son solidariamente responsables de las deudas del causante: cada uno responde solo por su parte proporcional.
La excepción son las deudas hipotecarias que gravan un bien específico. En ese caso, el acreedor hipotecario puede ejecutar el bien independientemente de cómo se repartió entre los herederos.
Personas y familias. Análisis técnico, lenguaje claro.