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El compañero permanente en la sucesión: cuándo hereda y qué debe probar

Desde 2012, el compañero permanente tiene los mismos derechos hereditarios que el cónyuge. Pero para ejercerlos necesita probar que la unión existió. Lo que separa al compañero que hereda del que queda excluido es a menudo un solo documento.

Norma central: CC art. 1040 · C-238/2012 Actualizado: Marzo 2026

El reconocimiento que tardó décadas en llegar

Durante mucho tiempo en Colombia, morir sin estar casado significaba que el compañero o compañera permanente no heredaba nada — aunque hubieran vivido juntos veinte años. Eso cambió con la Sentencia C-238 de 2012 de la Corte Constitucional, que equiparó los derechos hereditarios del compañero permanente con los del cónyuge.

Hoy, el compañero permanente de una unión marital de hecho legalmente reconocida tiene exactamente los mismos derechos sucesorales que un cónyuge. Está en el tercer orden sucesoral y puede reclamar la porción conyugal si lo necesita.

Lo que hay que probar para heredar como compañero permanente

El problema práctico es la prueba. A diferencia del matrimonio — que tiene registro notarial — la unión marital de hecho debe acreditarse. Las formas de hacerlo son:

Sin ninguno de estos documentos, el compañero permanente que quiera participar en la sucesión deberá iniciar primero un proceso para que se declare judicialmente la existencia de la unión, lo cual puede demorar meses o años.

Ley 54 de 1990 · Artículo 2 — Unión marital de hecho

"Se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular." La Corte Constitucional extendió esta definición a parejas del mismo sexo mediante la Sentencia C-075 de 2007.

Porción conyugal vs. gananciales: dos derechos diferentes

El compañero supérstite tiene dos derechos patrimoniales distintos cuando fallece su pareja:

Los gananciales: la mitad del patrimonio acumulado durante la unión (la sociedad patrimonial). Esto no es herencia — es la liquidación de lo que le corresponde al compañero como parte de los bienes formados en pareja. Se separa del resto de la herencia antes de repartir.

La porción conyugal: si después de recibir sus gananciales el compañero supérstite queda sin bienes suficientes para mantener su nivel de vida, puede reclamar una porción adicional de la herencia. Es una compensación, no un derecho automático.

Caso común que genera conflicto: la pareja que vivió unida durante años pero nunca formalizó la unión. Cuando uno fallece, los hijos de anteriores relaciones pueden intentar excluir al compañero permanente de la herencia argumentando que no hay prueba de la unión. La escritura pública o el acta de conciliación previenen ese conflicto.

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