El proceso tuvo sentencia pero el obligado no paga. No tiene bienes ni empleo formal. La ley colombiana tiene herramientas específicas para ese escenario que van más allá del embargo.
Es el escenario más frustrante del derecho de alimentos: hubo demanda, hubo sentencia, el juez fijó la cuota. Y el obligado sigue sin pagar porque no tiene cuenta bancaria, no tiene vehículo, no tiene inmueble a su nombre, y afirma no trabajar. Los mecanismos ordinarios de cobro no tienen dónde agarrarse.
Pero la ley colombiana tiene respuestas específicas para ese escenario.
Si el obligado alega que no tiene ingresos, el juez no tiene que aceptarlo automáticamente. Puede analizar su estilo de vida: cómo se moviliza, dónde vive, qué publica en redes, qué consume. Si esas circunstancias sugieren que genera ingresos, el juez puede presumir que devenga al menos un salario mínimo y fijar la cuota con base en eso — hasta la mitad de ese valor.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos genera consecuencias concretas para quien esté inscrito:
Daniel llevaba cuatro años sin pagar la cuota de su hija. No tenía bienes a su nombre. Decía no trabajar. La madre logró que lo inscribieran en el REDAM. Él interpuso tutela alegando que eso dañaba su 'buen nombre'. La Corte tuvo que resolver: ¿protege el buen nombre a quien elige no cumplir sus obligaciones con sus hijos?
Daniel incumplió sistemáticamente la cuota alimentaria de su hija durante más de cuatro años, argumentando falta de ingresos. La madre obtuvo fallo judicial a su favor pero no pudo ejecutarlo: él no tenía cuenta bancaria, vehículo ni inmueble embargables. Solicitó al juzgado la inscripción en el REDAM, registro de deudores alimentarios morosos que genera consecuencias administrativas: inhabilidades para contratar con el Estado, para obtener licencias y para ciertos trámites. Daniel interpuso tutela alegando vulneración a su buen nombre.
La Corte negó la tutela. El REDAM no viola el buen nombre porque la información que publica es cierta: el deudor incumplió una obligación legal verificada judicialmente. El buen nombre protege contra información falsa, no contra la divulgación de incumplimientos reales. La inscripción es una herramienta legítima para proteger el derecho fundamental de los menores a recibir alimentos.
El juez puede ordenarla como medida cautelar. Es especialmente útil cuando el obligado tiene movilidad internacional o está tramitando visa.
El artículo 233 del Código Penal establece penas de 2 a 6 años de prisión. El delito puede configurarse aunque el obligado pague algo, si lo que paga es sustancialmente inferior a la cuota fijada.
El obligado moroso puede ser sancionado con no ser escuchado en procesos de custodia, visitas u otros derechos sobre el menor mientras esté en mora.
Personas y familias. Análisis técnico, lenguaje claro.