Desde 2019, la interdicción fue eliminada del derecho colombiano. Toda persona tiene capacidad legal plena. La discapacidad no es razón para restringirla. En su lugar existe el sistema de apoyos — acuerdos voluntarios o procesos judiciales que respetan la voluntad de la persona.
Hasta 2019, cuando una persona con discapacidad mental o cognitiva no podía manejar sus propios asuntos, la ley colombiana tenía una sola respuesta: declararla interdicta. El juez nombraba un curador —generalmente un familiar— que tomaba todas las decisiones en su nombre. La persona con discapacidad dejaba de existir jurídicamente: no podía firmar contratos, no podía votar, no podía casarse, no podía decidir dónde vivir.
La Ley 1996 de 2019 eliminó ese modelo. No lo reformó — lo eliminó. Y lo reemplazó por uno completamente distinto.
El principio central de la Ley 1996 es la presunción de capacidad legal: toda persona, con o sin discapacidad, puede tomar sus propias decisiones, obligarse y ejercer sus derechos. La discapacidad no es una razón para restringir esa capacidad. Nunca.
Esto modificó el artículo 1504 del Código Civil. Hoy la incapacidad legal se restringe exclusivamente a la edad:
Las personas con discapacidad mental, cognitiva, sensorial o psicosocial no son incapaces bajo la ley colombiana vigente. Son personas plenas con capacidad legal reconocida.
Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones con las demás. Se prohíbe negar o restringir la capacidad legal de una persona por motivos de discapacidad.
En lugar de sustituir la voluntad de la persona, la ley creó un sistema de apoyos: personas o entidades que asisten a quien los necesita para comprender la información, comunicar su decisión y ejecutar los actos jurídicos que quiere realizar. El apoyo facilita — no decide.
Hay dos mecanismos para formalizar un apoyo:
La persona con discapacidad y quien va a prestarle el apoyo celebran un acuerdo mediante escritura pública ante notario o ante un centro de conciliación. No requiere proceso judicial. No requiere valoración técnica previa. Es el mecanismo más ágil y respetuoso de la autonomía.
Cuando no es posible llegar a un acuerdo voluntario, se puede acudir a un juez de familia mediante un proceso de jurisdicción voluntaria. Este proceso reemplaza completamente a la antigua interdicción. Requiere una valoración de apoyos — un informe técnico que puede solicitarse gratuitamente a la Defensoría del Pueblo o a las personerías municipales.
Después de la Ley 1996, surgió una pregunta práctica y urgente: ¿qué significa realmente tener un sistema de apoyos? ¿Un apoyo puede firmar en nombre de la persona? ¿Puede el apoyo oponerse a la decisión de quien apoya? La Corte Suprema aclaró los límites del modelo en una sentencia que toda familia con un miembro con discapacidad debería conocer.
En un proceso de adjudicación judicial de apoyos, el juzgado de familia debía definir el alcance de las funciones del apoyo designado para una persona con discapacidad cognitiva. El juez de primera instancia asignó al apoyo funciones de representación y firma, casi idénticas a las del antiguo curador. La Sala Civil de la Corte Suprema conoció el caso en sede de tutela.
La Corte diferenció con claridad el apoyo del representante legal: el apoyo facilita y asiste — no reemplaza la voluntad. El apoyo puede ayudar a comprender, comunicar y ejecutar la decisión de la persona, pero no puede tomar decisiones en su lugar. Si la persona con discapacidad decide algo, esa decisión es válida aunque el apoyo no esté de acuerdo. El apoyo no tiene veto.
Las personas que fueron declaradas interdictas bajo el régimen anterior siguen siéndolo formalmente hasta que se revise su situación. Tienen derecho a solicitar esa revisión ante el juzgado de familia que decretó la interdicción. El proceso puede terminar en la sustitución de la interdicción por un acuerdo de apoyo o por la simple declaración de que la persona tiene plena capacidad y no necesita ningún apoyo formal.
La Corte Constitucional ha establecido que los juzgados tienen la obligación de tramitar estas solicitudes de revisión.
Carlos fue declarado interdicto a los 28 años por una discapacidad mental moderada. Durante diez años, su madre tomó todas las decisiones sobre su vida: dónde vivir, qué médico ver, qué hacer con su dinero. Carlos nunca fue escuchado en el proceso. Cuando la Ley 1996 entró en vigencia, él mismo solicitó la revisión. La Corte tuvo que decidir qué ocurría con las interdicciones decretadas bajo el régimen anterior.
Carlos Andrés Gómez fue declarado interdicto en 2014 mediante proceso judicial en el que fue representado por su madre, sin que se recibiera directamente su testimonio ni se evaluara su voluntad real. Con la promulgación de la Ley 1996 de 2019, que eliminó la interdicción como figura jurídica para personas con discapacidad, Carlos solicitó la revisión de su situación. El juzgado de primera instancia negó la revisión argumentando que la ley no tenía efectos retroactivos. Carlos interpuso tutela.
La Corte revocó la decisión del juzgado y ordenó iniciar el proceso de revisión. Estableció que la Ley 1996 sí aplica a las interdicciones decretadas antes de su vigencia, y que los juzgados tienen la obligación de tramitar las solicitudes de revisión. La discapacidad nunca puede ser la razón para restringir la capacidad legal de una persona. La presunción de capacidad es la regla general y no admite excepciones por diagnóstico médico.
La eliminación de la interdicción por discapacidad no eliminó todas las figuras de protección. Estas continúan vigentes:
Otra figura que introdujo la Ley 1996 son las directivas anticipadas: un documento en el que una persona mayor de edad establece su voluntad sobre actos jurídicos futuros, incluyendo quién le prestará apoyo si algún día lo necesita. Es el equivalente jurídico de un testamento vital, pero para asuntos civiles y patrimoniales.
Para familias con un miembro con discapacidad: si actualmente están manejando los asuntos de esa persona sin ningún acuerdo formal, consideren constituir un acuerdo de apoyo notarial. Es ágil, económico y les da seguridad jurídica a todos — especialmente en trámites bancarios, notariales y ante entidades públicas.
Personas y familias. Análisis técnico, lenguaje claro.