El contrato dice que si incumple debe pagar $50 millones. Pero la ley colombiana pone límites: el Código Civil permite máximo el doble de la deuda, y el Código de Comercio solo el 100%. El juez puede reducirla aunque usted la haya firmado.
Las cláusulas penales son frecuentes en contratos colombianos. Pero el Código Civil y el Código de Comercio ponen límites que el juez puede hacer valer aunque usted la haya firmado.
La cláusula penal en contratos de dinero no puede exceder el doble del capital más intereses. Para el Código de Comercio (art. 867), el límite es el monto de la obligación principal.
Si ambas partes incumplieron, ninguna puede cobrarle a la otra la cláusula penal ni reclamar indemnización de perjuicios. El artículo 1609 del Código Civil establece que en los contratos bilaterales, quien no ha cumplido no puede poner en mora al otro. Cualquiera puede pedir la resolución del contrato, pero sin cobro de la pena.
La acción de reducción de cláusula penal enorme se tramita ante el juez civil ordinario. No requiere que el contrato sea nulo — solo que la pena supere los límites legales.
Antes de pagar: si le cobran una cláusula penal que supera el doble de la deuda, tiene base para impugnarla. Verifique el monto de la obligación principal y compárelo con lo que le exigen.
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