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Sucesiones · Familia

¿Qué hereda el cónyuge cuando muere su pareja? Los tres escenarios del Código Civil

Con hijos, sin hijos pero con padres, sin hijos ni padres — tres escenarios, tres respuestas distintas. Y desde 2012 el compañero permanente tiene exactamente los mismos derechos sucesorales que el cónyuge.

Norma central: CC art. 1040 · C-238/2012 Actualizado: Marzo 2026

Tres escenarios, tres respuestas distintas

¿Qué hereda el cónyuge cuando su pareja muere? La respuesta cambia dependiendo de si hubo hijos, de si hay padres vivos, y de si existía sociedad conyugal.

Escenario 1: el fallecido dejó hijos

Los hijos son el primer orden sucesoral y excluyen a todos. El cónyuge no hereda, pero tiene derecho a la porción conyugal — equivalente a lo que le correspondería a un hijo. Aparte, la sociedad conyugal se liquida por mitad antes de repartir la herencia.

Escenario 2: no hay hijos pero sí padres

Entran el cónyuge y los ascendientes. Se reparten en partes iguales: si hay padre y madre, cada uno recibe un tercio; si solo hay uno, la herencia se divide en dos.

Escenario 3: no hay hijos ni padres

La herencia se divide en dos: mitad para el cónyuge y mitad para los hermanos. Sin hermanos, el cónyuge hereda todo.

Código Civil · Artículo 1040

Con hijos: cónyuge no hereda pero tiene porción conyugal. Sin hijos pero con padres: hereda junto con ellos a partes iguales. Sin hijos ni padres: mitad para el cónyuge, mitad para hermanos.

Caso real · Rama Judicial de Colombia
Sentencia C-238/12
Corte Constitucional · Sala Plena · 2012

El compañero permanente que la ley excluía de la herencia por no estar casado

Décadas de convivencia, hijos en común, bienes construidos juntos. Pero sin papel de matrimonio. Cuando uno moría, el otro no heredaba nada. La Sentencia C-238 de 2012 equiparó al compañero permanente con el cónyuge y cambió el derecho sucesoral colombiano.

Los hechos

Varios ciudadanos demandaron las normas que excluían al compañero permanente de los derechos sucesorales del cónyuge, señalando que era una discriminación injustificada. Millones de colombianos vivían en uniones maritales sin formalizar y morían dejando a sus parejas sin protección.

Lo que decidió la Corte

La Corte equiparó al compañero permanente con el cónyuge en materia de herencia. Quien convivió en unión marital de hecho — debidamente acreditada — hereda igual que quien estuvo casado. La diferencia ya no es el papel sino la prueba de la convivencia.

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