Con hijos, sin hijos pero con padres, sin hijos ni padres — tres escenarios, tres respuestas distintas. Y desde 2012 el compañero permanente tiene exactamente los mismos derechos sucesorales que el cónyuge.
¿Qué hereda el cónyuge cuando su pareja muere? La respuesta cambia dependiendo de si hubo hijos, de si hay padres vivos, y de si existía sociedad conyugal.
Los hijos son el primer orden sucesoral y excluyen a todos. El cónyuge no hereda, pero tiene derecho a la porción conyugal — equivalente a lo que le correspondería a un hijo. Aparte, la sociedad conyugal se liquida por mitad antes de repartir la herencia.
Entran el cónyuge y los ascendientes. Se reparten en partes iguales: si hay padre y madre, cada uno recibe un tercio; si solo hay uno, la herencia se divide en dos.
La herencia se divide en dos: mitad para el cónyuge y mitad para los hermanos. Sin hermanos, el cónyuge hereda todo.
Con hijos: cónyuge no hereda pero tiene porción conyugal. Sin hijos pero con padres: hereda junto con ellos a partes iguales. Sin hijos ni padres: mitad para el cónyuge, mitad para hermanos.
Décadas de convivencia, hijos en común, bienes construidos juntos. Pero sin papel de matrimonio. Cuando uno moría, el otro no heredaba nada. La Sentencia C-238 de 2012 equiparó al compañero permanente con el cónyuge y cambió el derecho sucesoral colombiano.
Varios ciudadanos demandaron las normas que excluían al compañero permanente de los derechos sucesorales del cónyuge, señalando que era una discriminación injustificada. Millones de colombianos vivían en uniones maritales sin formalizar y morían dejando a sus parejas sin protección.
La Corte equiparó al compañero permanente con el cónyuge en materia de herencia. Quien convivió en unión marital de hecho — debidamente acreditada — hereda igual que quien estuvo casado. La diferencia ya no es el papel sino la prueba de la convivencia.
Personas y familias. Análisis técnico, lenguaje claro.