¿Quién puede impugnar la paternidad y en cuánto tiempo? ¿Qué pasa cuando doce años de crianza dicen una cosa y la prueba de ADN dice otra? La Sentencia C-29 de 2026 reconoció legalmente a los hijos de crianza.
El artículo 216 del Código Civil establece que el cónyuge, compañero permanente y la madre tienen 140 días desde que supieron que no son el padre o madre biológico para impugnar.
El padre biológico tiene una regla diferente: el artículo 406 establece que puede impugnar en cualquier momento — la prescripción no le aplica.
140 días para cónyuge, compañero y madre. Sin límite de tiempo para el padre biológico que reclama su lugar.
Aunque el ADN demuestre que alguien no es el padre biológico, eso no significa que pierda la filiación legal automáticamente. Cuando existe un vínculo socioafectivo sólido, ese vínculo puede prevalecer si es lo mejor para el menor. El criterio decisivo es el interés superior del niño.
Mauricio crió a Sebastián desde los cuatro meses. Doce años después, una prueba de ADN reveló que no era el padre biológico. El padre biológico apareció. La madre no se opuso al cambio. Solo Sebastián, de doce años, dijo que quería seguir siendo hijo de Mauricio. La Corte tuvo que decidir si doce años de familia pesan más que la genética.
Mauricio Ríos había reconocido y criado a Sebastián desde su nacimiento. Cuando el niño tenía doce años, una prueba de ADN ordenada en otro proceso reveló que otro hombre era el padre biológico. Ese hombre, que nunca había tenido contacto con el niño, inició proceso para que se declarara la nulidad del reconocimiento. La madre no se opuso. En la audiencia, Sebastián dijo con claridad que Mauricio era su padre y que no conocía al otro señor.
La Corte ordenó mantener la filiación socioafectiva y respetar la voluntad del menor. Estableció que cuando existe un vínculo afectivo sólido — construido por años de convivencia y cuidado — ese vínculo puede prevalecer sobre la verdad biológica si es lo mejor para el menor. La filiación no es solo un hecho biológico: es también una construcción social y afectiva que el derecho protege.
Millones de colombianos criaron hijos que no son biológicamente ni adoptivamente suyos — o fueron criados por quien no era su padre o madre legal. Legalmente, ese vínculo no existía. La Sentencia C-29 de 2026 cambió eso: reconoció que los hijos de crianza pueden obtener reconocimiento legal con derechos y obligaciones recíprocas.
Varias personas demandaron las normas que regulaban la filiación, argumentando que excluían las relaciones de crianza sin fundamento constitucional. Millones de familias colombianas funcionan sobre vínculos afectivos que el derecho ignoraba, dejando a los hijos de crianza sin protección legal.
La Corte ordenó que el proceso de reconocimiento judicial de hijos de crianza — contemplado en el artículo 577 numeral 13 del CGP — puede ser iniciado tanto por los padres de crianza como por los hijos de crianza. El Estado debe reconocer y proteger estas relaciones cuando son estables y generan vínculos afectivos sólidos.
Personas y familias. Análisis técnico, lenguaje claro.