Las reuniones virtuales son válidas en propiedad horizontal — pero no para todo. El artículo 46 de la Ley 675 tiene una lista de decisiones que solo pueden tomarse presencialmente. Las tomadas virtualmente sobre esos temas son nulas.
El artículo 42 de la Ley 675 permite reuniones no presenciales. Pero el artículo 46 establece una lista taxativa de decisiones que solo pueden tomarse en reunión presencial. Las tomadas virtualmente sobre esos temas son nulas. Esta prohibición ha sido reiterada por el Ministerio de Vivienda en múltiples conceptos.
Prohibición absoluta de reuniones virtuales para los temas de este artículo. Cualquier decisión sobre estos temas tomada virtualmente es nula, aunque todos los propietarios hayan participado.
El artículo 382 del CGP permite impugnar decisiones de asamblea en los dos meses siguientes a la comunicación del acta. La nulidad por violación del artículo 46 es argumento sólido ante el juez civil.
Antes de votar virtualmente: verifique si el tema está en la lista del artículo 46. Si está, esa reunión virtual no tiene valor legal para ese punto.
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