La aseguradora niega el siniestro porque no tiene las facturas originales. Pero el Código de Comercio permite probar el valor de los bienes por cualquier medio. La póliza tiene que decir expresamente que solo acepta facturas.
Es el conflicto más frecuente en seguros: ocurre el siniestro y la aseguradora exige facturas originales de compra de los bienes. El asegurado, que compró el televisor hace cuatro años y botó la factura hace tres, no puede cobrar.
¿Tiene base legal esa exigencia? Depende de lo que diga la póliza.
La ley permite demostrar la cuantía del siniestro por cualquier medio probatorio admisible: fotografías con fecha, cotizaciones de reposición, extractos bancarios, declaraciones. La aseguradora puede exigir facturas solo si lo pactó expresamente en la póliza y lo informó al contratar.
Si la aseguradora quiere limitar los medios de prueba a facturas, debe pactarlo expresamente. Si no lo pactó, no puede rechazar otros medios probatorios válidos.
Héctor perdió sus electrodomésticos en un incendio. Tenía póliza de hogar. La aseguradora le pidió las facturas originales de compra. Héctor no las tenía — como la mayoría de las personas. La aseguradora negó el pago. La póliza nunca decía que las facturas eran el único medio de prueba. La Corte intervino.
Héctor Morales tenía póliza de hogar. Tras un incendio en 2013, presentó fotografías, declaraciones y cotizaciones de reposición. La aseguradora insistió en facturas originales de compra y negó el pago de la mayoría de los ítems. Héctor interpuso tutela.
La Corte ordenó replantear la reclamación. El artículo 1077 del Código de Comercio permite demostrar el valor de los bienes por cualquier medio probatorio válido. Si la aseguradora quería exigir facturas, debía haberlo informado expresamente al suscribir la póliza. Si no lo hizo, esa condición es ineficaz.
Personas y familias. Análisis técnico, lenguaje claro.